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Legislación › Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 32. Requerimientos técnicos de notificaciones y publicaciones electrónicas.

Artículo 32. Requerimientos técnicos de notificaciones y publicaciones electrónicas.

1. Las notificaciones y publicaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto, las siguientes exigencias técnicas:

a) Aseguren la autenticidad del organismo que lo publique.

b) Aseguren la integridad de la información publicada.

c) Dejen constancia de la fecha y hora de la puesta a disposición del interesado de la resolución o acto objeto de publicación o notificación, así como del acceso a su contenido.

d) Aseguren la autenticidad del destinatario de la publicación o notificación.

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