Legislación › Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 35. Informe del estado de la seguridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2010 y la del 5 de noviembre de 2015.
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Artículo 35. Informe del estado de la seguridad.
El Comité Sectorial de Administración Electrónica articulará los procedimientos necesarios para conocer regularmente recogerá la información relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información a los que se refiere el presente real decreto, Real Decreto, de forma que permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en las Administraciones públicas.
El Centro Criptológico Nacional articulará los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información, así como los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación, a través de los correspondientes grupos de trabajo que se constituyan al efecto en el Comité Sectorial de Administración Electrónica y en la Comisión de Estrategia TIC para la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11881 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


