Legislación › Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 36. Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2010 y la del 5 de noviembre de 2015.
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Artículo 36. Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información.
El Centro Criptológico Nacional (CCN) articulará la respuesta a los incidentes de seguridad en torno a la estructura denominada CCN-CERT (Centro Criptológico Nacional-Computer Emergency Reaction Team), que actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta a incidentes de seguridad que pueda tener cada administración pública y de la función de coordinación a nivel nacional e internacional del CCN.
Las Administraciones Públicas notificarán al Centro Criptológico Nacional aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de la información manejada y de los servicios prestados en relación con la categorización de sistemas recogida en el Anexo I del presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11881 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


