LexTotal

Legislación › Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 36. Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2010 y la del 5 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información.
El Centro Criptológico Nacional (CCN) articulará la respuesta a los incidentes de seguridad en torno a la estructura denominada CCN-CERT (Centro Criptológico Nacional-Computer Emergency Reaction Team), que actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta a incidentes de seguridad que pueda tener cada administración pública y de la función de coordinación a nivel nacional e internacional del CCN.
Las Administraciones Públicas notificarán al Centro Criptológico Nacional aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de la información manejada y de los servicios prestados en relación con la categorización de sistemas recogida en el Anexo I del presente real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11881 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →