Legislación › Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Disposición adicional cuarta. Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2010 y la del 5 de noviembre de 2015.
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Disposición adicional cuarta. Modificación Desarrollo del Reglamento Esquema Nacional de desarrollo Seguridad.
1. Sin perjuicio de la Ley Orgánica 15/1999, las propuestas que pueda acordar el Comité Sectorial de Protección Administración Electrónica según lo establecido en el artículo 29, apartado 2, se desarrollarán las siguientes instrucciones técnicas de Datos seguridad que serán de Carácter Personal, aprobado obligado cumplimiento por el Real Decreto 1720/2007, de 21 parte de diciembre. las Administraciones públicas:
Se modifica a) Informe del estado de la letra seguridad.
b) del apartado 5 del artículo 81 del Reglamento Notificación de desarrollo incidentes de la Ley Orgánica 15/1999, seguridad.
c) Auditoría de 13 la seguridad.
d) Conformidad con el Esquema Nacional de diciembre, Seguridad.
e) Adquisición de Protección productos de Datos seguridad.
f) Criptología de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, empleo en el Esquema Nacional de 21 Seguridad.
g) Interconexión en el Esquema Nacional de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción: Seguridad.
«b) Se trate h) Requisitos de ficheros o tratamientos seguridad en los que entornos externalizados.
2. La aprobación de forma incidental o accesoria estas instrucciones se contengan aquellos datos sin guardar relación realizará de acuerdo con su finalidad.» el procedimiento establecido en el citado artículo 29 apartados 2 y 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11881 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2010 | Texto original | Leer |
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