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Legislación › Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición adicional segunda. Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2010 y la del 5 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Instituto Nacional Comité de Tecnologías Seguridad de la Comunicación (INTECO) y organismos análogos. Información de las Administraciones Públicas.
El Instituto Nacional Comité de Tecnologías Seguridad de la Comunicación (INTECO), como centro de excelencia promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo Información de la sociedad las Administraciones Públicas, dependiente del conocimiento, podrá desarrollar proyectos Comité Sectorial de innovación y programas Administración electrónica, contará con un representante de investigación dirigidos a la mejor implantación cada una de las medidas entidades presentes en dicho Comité Sectorial. Tendrá funciones de seguridad contempladas cooperación en el presente real decreto.
Asimismo, las Administraciones públicas podrán disponer
materias comunes relacionadas con la adecuación e implantación de entidades análogas para llevar a cabo dichas actividades u otras adicionales lo previsto en el ámbito Esquema Nacional de sus competencias. Seguridad y en las normas, instrucciones, guías y recomendaciones dictadas para su aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11881 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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