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Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 29 de enero de 2010 · Último cambio el 6 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Principios básicos del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
  9. Artículo 5. La interoperabilidad como cualidad integral.
  10. Artículo 6. Carácter multidimensional de la interoperabilidad.
  11. Artículo 7. Enfoque de soluciones multilaterales.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos.
  14. Artículo 9. Inventarios de información administrativa. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 10. Activos semánticos.
  17. CAPÍTULO V
  18. Artículo 11. Estándares aplicables. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
  19. CAPÍTULO VI
  20. Artículo 12. Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas.
  21. CAPÍTULO VII
  22. Artículo 13. Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
  23. Artículo 14. Plan de direccionamiento de la Administración. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
  24. Artículo 15. Hora oficial.
  25. CAPÍTULO VIII
  26. Artículo 16. Condiciones de licenciamiento aplicables. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
  27. Artículo 17. Directorios de aplicaciones reutilizables. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
  28. CAPÍTULO IX
  29. Artículo 18. Interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
  30. Artículo 19. Aspectos de interoperabilidad relativos a los prestadores de servicios de certificación. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
  31. Artículo 20. Plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica.
  32. CAPÍTULO X
  33. Artículo 21. Condiciones para la recuperación y conservación de documentos.
  34. Artículo 22. Seguridad.
  35. Artículo 23. Formatos de los documentos.
  36. Artículo 24. Digitalización de documentos en soporte papel.
  37. CAPÍTULO XI
  38. Artículo 25. Sedes y registros electrónicos.
  39. Artículo 26. Ciclo de vida de servicios y sistemas.
  40. Artículo 27. Mecanismo de control.
  41. Artículo 28. Publicación de conformidad.
  42. CAPÍTULO XII
  43. Artículo 29. Actualización permanente.
  44. Disposición adicional primera. Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad. 4 redacciones · cambió el 06/11/2024
  45. Disposición adicional segunda. Formación.
  46. Disposición adicional tercera. Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) basadas en fuentes abiertas. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
  47. Disposición adicional cuarta. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
  48. Disposición adicional quinta. Normativa técnica relativa a la reutilización de recursos de información.
  49. Disposición transitoria primera. Adecuación de sistemas y servicios.
  50. Disposición transitoria segunda. Uso de medios actualmente admitidos de identificación y autenticación.
  51. Disposición derogatoria única.
  52. Disposición final primera. Título habilitante.
  53. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  54. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  55. Firma
  56. ANEXO