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Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 29 de enero de 2010 · Último cambio el 6 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Principios básicos del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
- Artículo 5. La interoperabilidad como cualidad integral.
- Artículo 6. Carácter multidimensional de la interoperabilidad.
- Artículo 7. Enfoque de soluciones multilaterales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos.
- Artículo 9. Inventarios de información administrativa. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Activos semánticos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 11. Estándares aplicables. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
- CAPÍTULO VI
- Artículo 12. Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 13. Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
- Artículo 14. Plan de direccionamiento de la Administración. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
- Artículo 15. Hora oficial.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 16. Condiciones de licenciamiento aplicables. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
- Artículo 17. Directorios de aplicaciones reutilizables. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
- CAPÍTULO IX
- Artículo 18. Interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
- Artículo 19. Aspectos de interoperabilidad relativos a los prestadores de servicios de certificación. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
- Artículo 20. Plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica.
- CAPÍTULO X
- Artículo 21. Condiciones para la recuperación y conservación de documentos.
- Artículo 22. Seguridad.
- Artículo 23. Formatos de los documentos.
- Artículo 24. Digitalización de documentos en soporte papel.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 25. Sedes y registros electrónicos.
- Artículo 26. Ciclo de vida de servicios y sistemas.
- Artículo 27. Mecanismo de control.
- Artículo 28. Publicación de conformidad.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 29. Actualización permanente.
- Disposición adicional primera. Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad. 4 redacciones · cambió el 06/11/2024
- Disposición adicional segunda. Formación.
- Disposición adicional tercera. Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) basadas en fuentes abiertas. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
- Disposición adicional cuarta. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
- Disposición adicional quinta. Normativa técnica relativa a la reutilización de recursos de información.
- Disposición transitoria primera. Adecuación de sistemas y servicios.
- Disposición transitoria segunda. Uso de medios actualmente admitidos de identificación y autenticación.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título habilitante.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


