Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 211-13. Falta de otorgamiento del complemento de capacidad.
Artículo 211-13. Falta de otorgamiento del complemento de capacidad.
El menor emancipado puede solicitar autorización judicial para actuar solo en los casos de imposibilidad o de desacuerdo entre las personas que deben prestar el complemento de capacidad, o si estas no lo otorgan sin causa justificada.


