Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 211-4. Mayoría de edad.
Artículo 211-4. Mayoría de edad.
1. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.
2. El día del nacimiento se considera entero para el cómputo de la edad.


