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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 211-4. Mayoría de edad.

Artículo 211-4. Mayoría de edad.

1. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

2. El día del nacimiento se considera entero para el cómputo de la edad.

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