LexTotal

Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 221-3. Gratuidad.

Artículo 221-3. Gratuidad.

Las personas titulares de las funciones de protección ejercen los cargos de forma gratuita, salvo en los casos en que se establezca expresamente una remuneración. Sin embargo, tienen derecho al reembolso de los gastos y a la indemnización por daños por razón de este ejercicio a cargo del patrimonio de la persona asistida.

← Artículo 221-2 Índice Artículo 221-4 →