LexTotal

Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 222-42. Administración por la persona tutelada.

Artículo 222-42. Administración por la persona tutelada.

El menor tutelado que adquiere bienes con su actividad tiene, a partir de los dieciséis años, facultad para administrarlos, con la asistencia del tutor en los supuestos a que se refiere el artículo 222-43.

← Artículo 222-41 Índice Artículo 222-43 →