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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 222-46. Actos hechos sin autorización judicial por el tutor o por el apoderado especialmente designado.

Artículo 222-46. Actos hechos sin autorización judicial por el tutor o por el apoderado especialmente designado.

1. Los actos hechos por el tutor, o por el administrador patrimonial, sin autorización judicial, cuando sea necesaria, son anulables a instancia del nuevo tutor o, en su defecto, de las personas legalmente obligadas a constituir la tutela y del propio tutelado, en este último caso en el plazo de cuatro años a partir del momento en que salga de la tutela. También pueden impugnarlos los herederos del tutelado en el plazo de cuatro años a partir del fallecimiento de este, o en el tiempo que quede para completarlo si ha comenzado a correr con anterioridad.

2. Los actos del apoderado nombrado de acuerdo con el artículo 222-2.1 realizados sin autorización judicial son anulables a instancia del tutor, después de haber constituido la tutela, y a instancia del poderdante en el plazo de cuatro años a partir del momento en que tiene lugar el acto, si el tutelado tiene suficiente capacidad, o a partir del momento en que este sale de la tutela. También pueden impugnarlos los herederos del poderdante en el plazo de cuatro años a partir de su fallecimiento, o en el tiempo que quede para completarlo si ha comenzado a correr con anterioridad.

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