Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 222-7. Sustitutos.
Artículo 222-7. Sustitutos.
1. En los actos de delación voluntaria de cargos tutelares, pueden designarse sustitutos.
2. Si se designan sustitutas varias personas y no se especifica el orden de sustitución, se prefiere a la designada en el documento posterior y, si hay más de una, a la designada en primer lugar.


