Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 226-1. Concepto y tipo de designación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 3 de septiembre de 2021.
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Artículo 226-1. Nombramiento Concepto y tipo de asistente. designación.
1. La persona mayor de edad puede solicitar la designación de una o más personas que la asistan de acuerdo con lo necesite que se establece en este capítulo, si la necesita para cuidar ejercer su capacidad jurídica en condiciones de ella misma o igualdad.
2. La constitución de sus bienes, debido a la disminución no incapacitante de sus facultades físicas o psíquicas, asistencia se puede solicitar llevar a la autoridad judicial cabo mediante el nombramiento otorgamiento de un asistente, una escritura pública notarial o de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria. voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
2. La autoridad 3. También pueden pedir la designación judicial debe respetar de la voluntad asistencia las personas legitimadas por la Ley de la persona que debe ser asistida jurisdicción voluntaria para promover el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, en cuanto al nombramiento o exclusión caso de alguna persona que no se haya constituido previamente de forma voluntaria, y siempre que no haya un poder preventivo en vigor que sea suficiente para ejercer proporcionar el apoyo que la función persona requiere.
4. El ejercicio de asistencia. las funciones de asistencia se debe corresponder con la dignidad de la persona y tiene que respetar sus derechos, voluntad y preferencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


