Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 226-3. Designación notarial por la propia persona.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 3 de septiembre de 2021.
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Artículo 226-3. Anulabilidad de los actos de Designación notarial por la persona asistida. propia persona.
Los actos jurídicos que la 1. Cualquier persona asistida realice sin mayor de edad, en escritura pública, en previsión o apreciación de una situación de necesidad de apoyo, puede nombrar a una o más personas para que ejerzan la intervención asistencia y puede establecer disposiciones con respecto al funcionamiento y al contenido del asistente, si esta intervención es necesaria, son anulables régimen de apoyo adecuado, incluso con respecto al cuidado de su persona. También puede establecer las medidas de control que estime oportunas con el fin de garantizar sus derechos, el respeto a instancia del asistente o su voluntad y preferencias y para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la persona asistida. También influencia indebida.
2. El otorgamiento de un acto de designación de asistencia posterior revoca el anterior en todo aquello que lo son modifique o resulte incompatible.
3. En el caso de designación voluntaria de la asistencia se pueden establecer sustituciones. Si se nombra a instancia del tutor, varias personas y no se especifica el orden de sustitución, se prefiere la que consta en el documento posterior y, si hay más de una, la designada en primer lugar.
4. Las designaciones de asistencia otorgadas en escritura pública se constituye deben comunicar al registro civil para inscribirlas en el folio individual de la tutela, persona concernida y también al Registro de los herederos nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica o el que lo sustituya.
5. La autoridad judicial, en defecto o por insuficiencia de las medidas adoptadas voluntariamente, puede establecer otras medidas supletorias o complementarías. Excepcionalmente, mediante una resolución motivada, se puede prescindir de lo que ha manifestado la persona asistida, afectada, cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando, en el plazo caso de cuatro años nombrar a contar de la puesta persona que ella ha indicado, se encuentre en tutela o el fallecimiento una situación de esta. riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


