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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 227-5. Medidas de control de la administración.

Artículo 227-5. Medidas de control de la administración.

1. Al constituir el patrimonio protegido, pueden designarse personas que supervisen su administración y pueden adoptarse las medidas de control de la gestión del administrador que se consideren convenientes.

2. Si los beneficiarios del patrimonio protegido son menores de edad o incapacitados, debe aplicarse lo que el artículo 221-5 establece sobre la facultad de la autoridad judicial de acordar de oficio las medidas que estime necesarias para el buen funcionamiento de la administración del patrimonio protegido.

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