Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 228-2. Declaración de desamparo.
Artículo 228-2. Declaración de desamparo.
La declaración de desamparo se rige por lo establecido por el presente código y la legislación sobre la infancia y la adolescencia en lo que se refiere a los indicadores de desamparo, el procedimiento, el régimen de impugnación y la revisión por cambio de circunstancias.


