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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 231-18. Extinción.

Artículo 231-18. Extinción.

1. El pacto de supervivencia se extingue por:

a) Acuerdo de ambos cónyuges durante el matrimonio.

b) Declaración de nulidad del matrimonio, separación judicial o de hecho, o divorcio.

c) Adjudicación a un tercero de la mitad del bien como consecuencia del embargo o de un procedimiento concursal.

2. La ineficacia y la extinción del pacto de supervivencia determinan la cotitularidad, en comunidad indivisa ordinaria, de los cónyuges, o del cónyuge superviviente y de los herederos del premuerto, o bien del cónyuge no deudor y del adjudicatario de la mitad del cónyuge deudor.

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