Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 231-22. Forma e inscripción.
Artículo 231-22. Forma e inscripción.
1. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública.
2. Los capítulos matrimoniales, sus modificaciones y las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico matrimonial no son oponibles a terceras personas mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos.


