Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 231-25. Donaciones.
Artículo 231-25. Donaciones.
Las donaciones otorgadas en capítulos matrimoniales únicamente son revocables por incumplimiento de cargas.


