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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 231-29. Revocación.

Artículo 231-29. Revocación.

Las donaciones a que se refiere la presente sección pueden revocarse por los siguientes motivos:

a) Falta de celebración del matrimonio en el plazo de un año desde la donación.

b) Declaración de nulidad del matrimonio, si el donatario es de mala fe y el donante es su cónyuge.

c) Incumplimiento de cargas.

d) Ingratitud del donatario.

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