Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 232-27. Liquidación.
Artículo 232-27. Liquidación.
La liquidación de las ganancias de cada asociado se refiere al momento de su muerte o de la extinción del régimen y puede efectuarse con dinero o con otros bienes de la asociación.


