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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 232-27. Liquidación.

Artículo 232-27. Liquidación.

La liquidación de las ganancias de cada asociado se refiere al momento de su muerte o de la extinción del régimen y puede efectuarse con dinero o con otros bienes de la asociación.

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