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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 232-36. Extinción del régimen.

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Artículo 232-36. Extinción del régimen.
1. El régimen de comunidad de bienes se extingue por las siguientes causas:
a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación judicial. legal.
Esta última actualización del apartado 1.a) por la disposición final 2.16 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Redacción anterior:
"a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación judicial."

b) El acuerdo de los cónyuges mediante el cual estipulan en capítulos matrimoniales un régimen diferente.
2. El régimen de comunidad de bienes se extingue por resolución judicial, a petición de uno de los cónyuges, si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
a) Separación de hecho por un período superior a seis meses.
b) Incumplimiento grave o reiterado por el otro cónyuge del deber de informarlo de sus actividades económicas.
c) Gestión patrimonial irregular o supervención de alguna circunstancia personal o patrimonial en el otro cónyuge que comprometa gravemente los intereses de quien solicita la extinción.
d) Embargo de bienes comunes en el supuesto del artículo 232-34.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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