Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 233-22. Publicidad del derecho de uso de la vivienda.
Artículo 233-22. Publicidad del derecho de uso de la vivienda.
El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge se puede inscribir o, si se ha atribuido como medida provisional, anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad.


