Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 234-2. Requisitos personales.
Artículo 234-2. Requisitos personales.
No pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
c) Las personas casadas y no separadas de hecho.
d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.


