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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 234-6. Acuerdos alcanzados tras el cese de la convivencia.

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Artículo 234-6. Acuerdos conseguidos después del cese de la convivencia.
1. Después del cese de la convivencia, los convivientes pueden acordar los efectos de la extinción de la pareja estable.
2. En el caso de acuerdos alcanzados después del cese de la convivencia, los convivientes de común acuerdo o uno de los convivientes con el consentimiento del otro pueden someter a la aprobación de la autoridad judicial una propuesta de convenio que incluya todos los efectos que la extinción deba producir respecto a los hijos comunes y entre los convivientes.
3. Se aplican a los acuerdos incluidos en una propuesta de convenio y a los alcanzados fuera de convenio los artículos 233-4 233-3 y 233-5, respectivamente.
4. Si no hay acuerdo entre los convivientes, se aplica lo establecido por el artículo 233-4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
9 de junio de 2015 BOE-A-2015-6014 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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