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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 235-31. Prohibiciones para adoptar.

Artículo 235-31. Prohibiciones para adoptar.

1. No pueden adoptar las personas que hayan sido suspendidas o privadas de la potestad o las que hayan sido removidas de un cargo tutelar mientras estén en esta situación.

2. No pueden ser adoptadas las siguientes personas:

a) Los descendientes.

b) Los hermanos.

c) Los parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad, mientras dura el matrimonio que origina este parentesco.

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