Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 235-35. Resolución de acogimiento.
Artículo 235-35. Resolución de acogimiento.
El acogimiento preadoptivo debe acordarse mediante resolución de la entidad pública competente en el plazo y con los requisitos y procedimiento establecidos por la legislación sobre la infancia y la adolescencia.


