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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 235-35. Resolución de acogimiento.

Artículo 235-35. Resolución de acogimiento.

El acogimiento preadoptivo debe acordarse mediante resolución de la entidad pública competente en el plazo y con los requisitos y procedimiento establecidos por la legislación sobre la infancia y la adolescencia.

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