Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 235-39. Constitución por resolución judicial.
Artículo 235-39. Constitución por resolución judicial.
La adopción debe constituirse mediante resolución judicial motivada, de acuerdo con lo establecido por la presente sección y teniendo en cuenta el interés del adoptado.


