Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 236-35. Constitución de la tutela o de la curatela.
Artículo 236-35. Constitución de la tutela o de la curatela.
La autoridad judicial, no obstante lo establecido por los artículos 236-33 y 236-34, teniendo en cuenta la edad y la situación personal y social de los progenitores, el grado de deficiencia del hijo incapaz y sus relaciones personales, puede no acordar la prórroga o rehabilitación de la potestad y ordenar la constitución de la tutela o de la curatela.


