Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 236-5. Denegación, suspensión y modificación de las relaciones personales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 3 de diciembre de 2021.
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Artículo 236-5. Denegación, suspensión y modificación de las relaciones personales.
1. La autoridad judicial puede denegar o suspender el derecho de los progenitores o de las demás otras personas a que se refiere hace referencia el artículo 236-4.2 a tener relaciones personales con los hijos, así como hijos o hijas, y también puede variar sus las modalidades de ejercicio, ejercicio del mismo, si incumplen sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o existe otra justa causa. Existe justa causa si los hijos sufren abusos sexuales o maltrato físico o psíquico, o son víctimas directas o indirectas de violencia familiar o machista. hijas.
2. La entidad pública competente puede determinar como deben hacerse cómo se tienen que hacer efectivas las relaciones personales con los las personas menores desamparados desamparadas e, incluso, suspenderlas si conviene al interés de estas.
3. El progenitor y las otras personas a que hace referencia el artículo 236-4.2, cuando haya indicios fundamentados de que han cometido actos de violencia familiar o machista, no tienen derecho a relacionarse personalmente con los hijos o hijas. Tampoco pueden establecer relaciones personales con los hijos e hijas mientras se encuentren incursos en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del menor. otro progenitor o de sus hijos o hijas, o en situación de prisión por estos delitos mientras no se extinga la responsabilidad penal.
4. Excepcionalmente, la autoridad judicial puede establecer, de forma motivada, un régimen de estancias, relación o comunicaciones en interés de la persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-954 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


