Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 237-14. Subsidiariedad.
Artículo 237-14. Subsidiariedad.
Las disposiciones del presente capítulo se aplican subsidiariamente a los alimentos ordenados en testamento o codicilo, a los convenidos por pacto y a los alimentos legales que tienen regulación específica, en lo no establecido por los testamentos, codicilos y pactos o por la correspondiente regulación.


