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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 237-2. Personas obligadas.

Artículo 237-2. Personas obligadas.

1. Los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos están obligados a prestarse alimentos.

2. Los deberes de asistencia entre cónyuges y entre los progenitores y sus hijos se regulan por sus disposiciones específicas y, subsidiariamente, por lo establecido por el presente capítulo.

3. Los hermanos mayores de edad y no discapacitados solo tienen derecho a los alimentos necesarios para la vida.

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