LexTotal

Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 240-3. Constitución.

Artículo 240-3. Constitución.

Las relaciones convivenciales de ayuda mutua pueden constituirse en escritura pública, a partir de la cual tienen plena efectividad, o por el transcurso de un período de dos años de convivencia.

← Artículo 240-2 Índice Artículo 240-4 →