LexTotal

Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Disposición transitoria octava. Relaciones convivenciales de ayuda mutua.

Disposición transitoria octava. Relaciones convivenciales de ayuda mutua.

Las relaciones convivenciales de ayuda mutua constituidas de acuerdo con la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua, surten los efectos establecidos por el título IV del libro segundo del Código civil, sin perjuicio de la validez de los pactos reguladores de la convivencia otorgados de acuerdo con dicha ley 19/1998.

← Disposición transitoria séptima Índice Disposición derogatoria →