Legislación › Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
Artículo 11. Urbanizables ordenados directamente por el planeamiento general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 19 de febrero de 2012.
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Artículo 11. Urbanizables ordenados directamente por el planeamiento general.
El planeamiento general podrá ordenar directamente, sin necesidad de posterior tramitación de planeamiento de desarrollo, los terrenos que clasifique como suelo urbanizable en los casos en que, en cada ámbito así clasificado, al menos dos terceras partes de su superficie bruta se destine a usos dotacionales o de infraestructuras de cesión obligatoria o a su incorporación al patrimonio municipal del suelo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


