LexTotal

Legislación › Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.

Artículo 11. Urbanizables ordenados directamente por el planeamiento general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 19 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Urbanizables ordenados directamente por el planeamiento general.
El planeamiento general podrá ordenar directamente, sin necesidad de posterior tramitación de planeamiento de desarrollo, los terrenos que clasifique como suelo urbanizable en los casos en que, en cada ámbito así clasificado, al menos dos terceras partes de su superficie bruta se destine a usos dotacionales o de infraestructuras de cesión obligatoria o a su incorporación al patrimonio municipal del suelo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →