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Legislación › Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.

Artículo 15. Regulación de los establecimientos turísticos en suelo rústico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 22 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (232 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Regulación de los establecimientos turísticos en suelo rústico.
La autorización de nuevos usos de alojamiento en suelo rústico se regirá por lo dispuesto en el Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, por el que se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas, exceptuando, en lo relativo a las características y posibilidades de ampliación de las edificaciones que resultasen de aplicación, las siguientes determinaciones:
a) Las actuaciones deberían proyectarse en edificaciones y anexos existentes y construidos antes de 01.01.1940 para hotel rural y antes de 01.01.1960 para agroturismo.
b) La superficie mínima de parcela exigible será de 50.000 m2 para hotel rural y de 25.000 m2 para agroturismo.
c) Las ampliaciones de las edificaciones y/o anexos existentes se efectuarán:
1. Formando parte del volumen preexistente y efectuándose preferentemente de forma integrada, excepto cuando la integración de la ampliación proyectada desvirtúe la tipología tradicional y original.
2. De manera que la superficie construida del conjunto resultante no supere el 2% de la superficie de la parcela vinculada, con un máximo de 1.500 m2.
3. Sin que puedan suponer incremento de la altura del edificio principal y debiendo tener los anexos una única planta.
4. En caso de que el establecimiento tenga la consideración de bien de interés cultural o catalogado, para la ejecución de la ampliación será preceptiva la correspondiente autorización de Patrimonio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-10610 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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