Legislación › Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
Artículo 1. Ordenación del sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma en la isla de Ibiza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 24 de junio de 2012.
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Artículo 1. Ordenación del sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma en la isla de Ibiza.
1. Se califica como sistema general un ámbito de actuación de carácter supramunicipal en los terrenos del antiguo acuartelamiento cuartel de Sa Coma, en la isla de Ibiza, Eivissa, para la implantación y la ejecución de equipamientos e infraestructuras, según la delimitación y la ordenación que recoge el anexo I de esta ley. En consecuencia, se ajustan los límites del área natural de especial interés a la nueva delimitación.
2. La ordenación conjunta del ámbito Esta calificación implica la declaración de Sa Coma se efectuará mediante un plan especial formulado y aprobado por interés general para las actuaciones que en el Consejo Insular de Ibiza, ámbito de conformidad con la legislación urbanística y ambiental aplicable. Con carácter previo a este sistema general se planteen en suelo rústico, así como, sea cual sea la formulación clasificación del plan especial, suelo, el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, habiendo informado derecho a los ayuntamientos de obtener directamente, sin la isla previa tramitación de Ibiza, asignará a instrumento urbanístico y sin necesidad de previa adaptación del planeamiento municipal, las diferentes zonas los correspondientes usos previstos y su intensidad. Los usos mencionados se considerarán, en todo caso, uso específico admitido. licencias municipales que se
3. Mientras no esté aprobado el plan especial alrefiere el punto anterior, se podrán llevar ajusten a cabo la ordenación recogida en el ámbito de Sa Coma actuaciones de rehabilitación de edificios e instalaciones preexistentes y asignar usos provisionales. Asimismo, se podrán implantar equipamientos e infraestructuras de interés insular justificadas por razones ambientales y equipamientos e instalaciones de interés insular. anexo I de esta ley para la implantación
4. Las actuaciones que se pueden llevar a cabo de acuerdo con los puntos anteriores deberán adoptar medidas de integración paisajística, las cuales también pueden afectar a las zonas colindantes del ámbito delimitado. La adopción de estas medidas podrá ir acompañadade usos relacionados con la educación ambiental. y la ejecución de
Paralos proyectos concretos se declara equipamientos e infraestructuras en este ámbito. Asimismo, la exención de los actos de control previo municipal del artículo 179 declaración de utilidad pública para la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local ejecución de las Illes Balears, infraestructuras y del artículo 84.1.b) de equipamientos facultará la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases desafectación de régimen local, y tan sólo resultará necesaria la aprobación los terrenos necesarios para su implantación.
3. La concreción de estos los proyectos a ejecutar en este ámbito será acordada por parte el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, con Eivissa, oído el informe Consejo de Alcaldes de Eivissa y previo del informe favorable del/de los ayuntamiento/s en cuyo ámbito territorial se sitúen los correspondientes proyectos, por lo que respecta a las actuaciones a realizar en su respectivo término municipal. Corresponderá al ayuntamiento afectado competente por razón del territorio. territorio el otorgamiento de las autorizaciones administrativas legitimadoras de las actuaciones de edificación y/o transformación urbanística.
5. 4. Las determinaciones previstas en este artículo y en el anexo I de esta ley vinculan directamente el al planeamiento urbanístico y territorial. territorial, que deberá adaptarse en su primera modificación o revisión que se formule.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8518 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2012 | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


