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Legislación › Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.

Artículo 3. Regulación de las exenciones del servicio de alcantarillado.

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Artículo 3. Regulación de las exenciones del servicio de alcantarillado.
1. En las áreas de suelo urbano o urbanizable de uso predominantemente residencial y de tipología unifamiliar aislada que constituyan o hayan constituido una unidad de actuación, un polígono o un sector en que, de conformidad con el planeamiento general o con su plan parcial, vigente en el momento en que se desarrolló el ámbito, no estuviese previsto que la evacuación de aguas residuales se hiciese por el sistema de alcantarillado o su dotación se encuentre pendiente de ejecución, y sin perjuicio de la existencia del resto de servicios urbanísticos básicos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible de las Illes Balears, se podrán otorgar licencias, certificados de final de obra y cédulas de habitabilidad para viviendas unifamiliares aisladas, siempre que se prevean sistemas provisionales de depuración de aguas residuales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estancas y homologadas y se den las condiciones, dentro de los plazos siguientes:
a) Durante el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la única condición para otorgar las licencias será disponer del informe favorable a que se hace referencia en este precepto. Durante este plazo los ayuntamientos deberán aprobar definitivamente el proyecto de urbanización o dotación de servicios que implante el sistema de alcantarillado, incluyendo las conexiones a los sistemas generales de depuración.
b) Las obras previstas en el apartado anterior se deben ejecutar y deben estar en funcionamiento antes de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
c) Al finalizar el plazo de cuatro años se deberán haber conectado al servicio de alcantarillado todas las edificaciones incluidas en las áreas de suelo urbano o urbanizable de uso predominante residencial y de tipología unifamiliar aislada que constituyan una unidad de actuación, un polígono o un sector.
d) Dentro del procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias de edificación deberá constar la conformidad de la administración competente en materia de recursos hídricos. En ningún caso se podrán otorgar las nuevas licencias de edificación ubicadas en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos o riesgo geológico.
2. Transcurrido el primer plazo de tres años sin que se hayan aprobado los correspondientes proyectos de urbanización, de dotación de servicios y de conexión a los sistemas generales y, en todo caso, después del plazo señalado de cuatro años, no se podrán otorgar licencias hasta que no se haya subsanado la falta del servicio de alcantarillado, incluyendo la conexión de todas las edificaciones comprendidas en las citadas áreas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-6438 Leer Qué cambió
23 de junio de 2013 BOE-A-2013-90020 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-90082 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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