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Legislación › Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.

Disposición adicional. Locales en establecimientos turísticos o en parcelas vinculadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 22 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional. Locales en establecimientos turísticos o en parcelas vinculadas.
Los locales existentes en establecimientos turísticos o en parcelas vinculadas con autorización de la administración turística correspondiente con anterioridad a la Ley 2/1999, de 24 de mayo, general turística de las Illes Balears, y que tengan acceso independiente desde la vía pública, podrán mantener su actividad y ser objeto de obras de conservación, mantenimiento y reforma sin que les sean de aplicación los artículos 16 y 17 de la citada ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-10610 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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