Legislación › Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
Disposición adicional. Locales en establecimientos turísticos o en parcelas vinculadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 22 de julio de 2012.
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Disposición adicional. Locales en establecimientos turísticos o en parcelas vinculadas.
Los locales existentes en establecimientos turísticos o en parcelas vinculadas con autorización de la administración turística correspondiente con anterioridad a la Ley 2/1999, de 24 de mayo, general turística de las Illes Balears, y que tengan acceso independiente desde la vía pública, podrán mantener su actividad y ser objeto de obras de conservación, mantenimiento y reforma sin que les sean de aplicación los artículos 16 y 17 de la citada ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10610 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


