Legislación › Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
Artículo 3. Plazo de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2010 y la del 15 de enero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 3. Plazo de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.
Los Ayuntamientos enviarán las solicitudes a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia conforme las tramiten y, en cualquier caso, antes del día 20 de enero del año en el que se celebren las elecciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


