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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 112 septies. Ejecución subsidiaria por infracciones en materia de calidad del medio hídrico.

Artículo 112 septies. Ejecución subsidiaria por infracciones en materia de calidad del medio hídrico.

1. Si el infractor no cumpliera sus obligaciones de restauración del daño al medio ambiente conforme a los artículos 112 decies y 112 undecies de la presente ley, habiendo sido requerido a tal fin por el órgano sancionador, este ordenará la ejecución subsidiaria.

2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio hídrico.

3. Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria se exigirán de forma cautelar antes de la misma.

4. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiera lugar.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.43 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. BOE-A-2026-7558, entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.

Se añade por la disposición final 6.43 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. BOE-A-2026-7558

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