Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 12. Multas coercitivas a comunidades de usuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 2 de febrero de 2024.
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Artículo 12. Multas coercitivas a comunidades de usuarios.
La consejería Consejería competente en materia de agua podrá imponer multas coercitivas a las comunidades de usuarios, en caso de incumplimiento por estas de las resoluciones definitivas en vía administrativa que dicte aquélla en el ejercicio de sus competencias, previo apercibimiento y concesión de un plazo para alegaciones. Las multas coercitivas, con un mínimo de 150,25 300 euros y un máximo de 1.502,25 3.000 euros, podrán reiterarse en periodos de un mes, hasta el cumplimiento íntegro de la resolución administrativa. El importe de dichas multas podrá ser exigido por vía de apremio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90020 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


