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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 16. El Consejo Andaluz del Agua.

Artículo 16. El Consejo Andaluz del Agua.

El Consejo Andaluz del Agua es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno andaluz en materia de agua. Tendrá la composición y funciones que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno.

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