Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 16. El Consejo Andaluz del Agua.
Artículo 16. El Consejo Andaluz del Agua.
El Consejo Andaluz del Agua es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno andaluz en materia de agua. Tendrá la composición y funciones que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno.


