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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 18. Participación de las personas interesadas en la gestión del agua.

Artículo 18. Participación de las personas interesadas en la gestión del agua.

Mediante decreto del Consejo de Gobierno se establecerán los órganos colegiados de gestión y coordinación, que garanticen la participación de las personas interesadas en la Administración del Agua, conforme a los principios contenidos en esta Ley y lo dispuesto en los artículos 10.2 y 14.5.

En los casos en que no esté constituido el ente supramunicipal del agua, las corporaciones locales garantizarán la participación pública en los mismos términos establecidos en el artículo 10.2.

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