LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación a las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le corresponden en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con la correspondiente legislación básica.

2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las aguas minerales y termales, que forman parte del dominio público en los términos que establece la legislación básica de aguas y minas.

3. La aplicación de la presente Ley se hará sin perjuicio del régimen jurídico previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación y las competencias que puedan corresponder a las distintas Administraciones por razón de la materia.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →