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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 57 quinquies. Ámbito de aplicación.

Artículo 57 quinquies. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente a las aguas continentales y litorales.

2. Quedan exceptuados los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales que se regularán por su legislación específica.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.25 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. BOE-A-2026-7558, entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.

Se añade por la disposición final 6.25 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. BOE-A-2026-7558

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