Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 57 septies. Limitaciones a las actuaciones industriales.
Artículo 57 septies. Limitaciones a las actuaciones industriales.
El Consejo de Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.27 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. BOE-A-2026-7558, entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.
Se añade por la disposición final 6.27 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. BOE-A-2026-7558


