Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 50. Creación del Registro de derechos de aguas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 50. Creación del Registro de derechos de aguas.
1. Por decreto del Consejo de Gobierno se creará Se crea un registro Registro de derechos de aguas, cuya gestión corresponderá a aguas que se llevará en la consejería Consejería competente en materia de agua. agua y cuya finalidad es elaborar estadísticas hidrológicas y coadyuvar en la gestión del dominio público hidráulico y la planificación hidrológica.
En dicho registro se inscribirán 2. El Registro de oficio los aprovechamientos derechos de aguas públicas adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables consiste en una estructura informática de iniciativa pública, previo procedimiento administrativo, datos que incluirá necesariamente trámite posibilita la organización de audiencia la información relativa a los titulares de estos aprovechamientos e informe del Gabinete Jurídico de aguas y permite la Junta de Andalucía. Estas inscripciones habrán emisión de contener los datos identificativos del aprovechamiento, certificaciones sobre las inscripciones.
3. En el volumen anual Registro de derechos de aguas se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas, así como la superficie regable, al igual los cambios autorizados que se produzcan en los supuestos su titularidad o en sus características, como consecuencia de inscripción la modificación, novación, revisión o extinción de los títulos concesionales. aquéllos.
2. 4. El Registro será público, sin perjuicio de la protección de datos personales, y la información tiene carácter público. Su contenido será accesible mediante medios electrónicos, en los términos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos conforme a los Servicios Públicos. lo establecido en
3. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio deel Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración legislación administrativa reguladora del Estado derecho de acceso a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia información.
5. Las certificaciones de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de inscripciones contenidas en el Registro se expedirán por la cuenca persona responsable del Guadalquivir mismo, que discurren íntegramente por el territorio de deberá tener la Comunidad Autónoma. condición de funcionaria de carrera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


