Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 68. Lugar y forma de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 25 de julio de 2019.
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Artículo 68. Lugar y forma de pago.
1. La consejería Consejería competente en materia de hacienda Hacienda aprobará los modelos de declaración y autoliquidación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y los cánones y la tarifa a que se refiere el capítulo Capítulo III del presente título, Título, y determinará el lugar y la forma de pago.
2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de los cánones y la tarifa a que se refiere el apartado anterior, la consejería Consejería competente en materia de hacienda Hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación telemática electrónica de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes.
3. Por Orden de la consejería Consejería competente en materia de hacienda Hacienda se establecerán los supuestos en que resulte obligatoria la presentación y el pago telemático electrónico del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y de los cánones y la tarifa regulados en el capítulo Capítulo III del presente título. Título.
4. De igual forma, por Orden de la consejería Consejería competente en materia de hacienda, Hacienda, se podrán establecer plazos de presentación distintos de los establecidos para los cánones y la tarifa a que se ha hecho referencia en el anterior apartado dependiendo de la configuración de los mismos y de la magnitud de la base imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


