Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 81. Supuestos de exención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 81. Supuesto Supuestos de exención.
Estarán exentos los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, que estén gravados con el canon de control de vertidos establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público marítimo-terrestre incluidos en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales regulado en la Sección 3.ª sección III del Capítulo I, Título II II, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y/o al canon de control de vertidos establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. administrativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


