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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 81. Supuestos de exención.

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Artículo 81. Supuesto Supuestos de exención.
Estarán exentos los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, que estén gravados con el canon de control de vertidos establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público marítimo-terrestre incluidos en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales regulado en la Sección 3.ª sección III del Capítulo I, Título II II, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y/o al canon de control de vertidos establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2010 Texto original Leer

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